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Chile - Noviembre 2006 |
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I. Corte de Apelaciones de Santiago.- ORIELE MARIA EUGENIA NUÑEZ SERRANO, médico, domiciliada para estos efectos en calle Nataniel Cox Nº 47, oficina 32, Santiago, a US. I., respetuosamente, digo: Recurro de protección en contra del señor Jefe del recinto penitenciario CAS, Mayor don VICTOR MIRANDA BAHAMONDES, donde se encuentra detenido Waiquilaf Cadin Calfunao, joven mapuche de 24 años, el cual permanece con las máximas medidas de seguridad, sin tener ningún proceso actual. Su traslado al CAS, se desarrolló bajo condiciones infrahumanas, golpeado por 8 gendarmes en Temuco, luego esposado de sus manos, pies y con nueve medidas de fuerza, obligado a mantener una posición fetal en el suelo, durante ocho horas, sin recibir alimentos, ni agua, vomitando, tras los golpes, no recibe atención médica oportuna, y tampoco se realiza una constatación de lesiones en ese momento. Actualmente y luego de dos semanas en el CAS, quedan cicatrices, de las lesiones. Desde el 01 de Octubre, inicia una Huelga de Hambre, en protesta por las condiciones irregulares tanto legales como carcelarias, a las que esta sometido. No se permiten visitas regularmente, sólo una vez por semana (miércoles) , siempre con dificultades en el acceso a verlo. Se realiza un primer intento de asistencia médica, en compañía de su madre, negándose la entrada a la Dra. Ana Toro para evaluarlo. El dìa 08 de Noviembre, asistimos con su madre, Juana Calfunao, en horas de la mañana, sin identificarme como médica, solo como amiga, hay rechazo a mi entrada, pero, tras los reclamos de la Sra. Juana , logramos entrar al penitenciario; luego de múltiples revisiones a nuestra persona, bajamos a un subterráneo, sin luz natural. Traen a Waiquilaf, quien luce muy enflaquecido, con disminución severa de su masa muscular, evidenciada por disminución del deltoides, y de ambos cuadriceps, destacando los huesos, ha bajado más de 12 kg kilos, lo que representa una baja del 15% de su peso, con riesgo de desnutrición severa, palidez acentuada, tinte ictérico en piel y mucosas, piel delgada, seca y fría, neurológicamente, conciente, orientado, pero agotado. Constato cicatrices en manos y pies, hematomas en proceso de reabsorción de brazos y piernas, además en su dentadura superior una lesión sugerente de una fractura extensa en maxilar, no tratada. En el dorso a nivel fosa lumbar derecha, observo lesión de unos 10 x 5 cm . de diámetro, secuela de una agresión antigua con agua hervida. Refiere estar sometido a agresiones psicológicas permanente, mantendrá su huelga, De permanecer en esta situación, el riesgo de alteraciones cardiorrespiratorias, renales, inmunológicas, gastrointestinales y, en definitiva, de su vida son inminentes, La disminución de la temperatura corporal, tanto por el ayuno, como por el espacio físico, sin luz, cerrado y frío, contribuye frecuentemente a la muerte. Es necesario adoptar las medidas urgentes para dar termino a esta situación y dar cumplimiento la garantía Constitucional establecida en el Nº 1º del articulo 19 de la Constitución Política del Estado , que señala : " el derecho a la vida y la integridad física de las personas, se prohíbe los apremios ilegítimos " Este recurso se interpone en los momentos en que se sigue conculcando este derecho esencial aumentado por la negativa a que sea visitado por la suscrita en mi calidad de medico. POR TANTO, y de acuerdo con lo expuesto, articulo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 29 de marzo de 1977, RUEGO A US. I.: se sirva tener por presentado recurso de protección en contra del Director del CAS, Mayor don VICTOR MIRANDA BAHAMONDES, y de todos aquellos que resulte responsables, ordenarle que informe, a V.S.I., en el plazo perentorio que US. I. fije y, en definitiva, ordenar que se acoge este recurso y se resuelve que tengo la autorización para visitarlo en forma periódica profesional y medica , y disponer las medidas que tal caso requiera, y además proporcionarles las medicinas, los alimentos que requiera la manutención de su vida, e informar el motivo de su detención, con costas del recurso.
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