Libertad
para Álvaro González Olivares
Pese a que
Álvaro González cumple los requisitos que exige la Ley de Indulto, su alta
condena por Ley Antiterrorista y la interpretación que hace Gendarmería de
ésta, le impiden acceder a beneficios intrpaenitenciarios hasta el año
2009, una vez cumplidos 17 años de prisión. Por ello, el 27 de agosto Álvaro presentó una solicitud de indulto
presidencial que, de ser aprobada, le permitiría acceder de inmediato a los
"beneficios intrapenitenciarios".
Álvaro
Alejandro González Olivares nació el 11 de abril de 1971, en una modesta
familia. Es el segundo de tres hijos de Gloria Olivares Vilches, asesora del
hogar, que enviudó en 1973, cuando sus dos hijos eran pequeños.
Estudiante
de Pedagogía en Castellano, fue detenido el 21 de octubre de 1993, a los 22
años de edad. Ha pasado toda su juventud encarcelado. Actualmente, cursa el
penúltimo año de la carrera de Licenciatura en Sociología en la
Universidad ARCIS, y realiza trabajos de orfebrería en plata y piedras
semipreciosas cuya venta le permite solventar sus necesidades. Su
hermano mayor, Fernando,
también prisionero político, accedió a "beneficios
intrapenitenciarios" (reclusión nocturna), después de cumplir 12 años
en prisión.
Álvaro fue detenido junto a Oriana Alcayaga Zepeda el 21 de octubre de 1993
por Carabineros en el llamado "Caso Apoquindo". La policía
interceptó y acribilló el microbús en que huían -después del asalto a
un banco-, resultando muertos tres militantes del Movimiento Juvenil Lautaro
(MJL) y tres pasajeros. Ninguno de los Carabineros que participó en el
baleo del mocrobús fue encarcelado o sancionado por la muerte de los tres
pasajeros y las graves heridas ocasionadas a unas 14 personas.
Durante
cinco días, efectivos de la Dirección
de Inteligencia Policial de Carabineros (DIPOLCAR) torturaron física y
sicológicamente a Álvaro y Oriana, sometiéndolos a intensos interrogatorios. Pese a
que Álvaro fue amenazado de muerte y a pesar de la aplicación de otras
torturas, se negó a firmar una declaración autoinculpatoria.
Sin
embargo, por su participación en este hecho, se le abrieron tres procesos:
-
En 1994, la Sexta Fiscalía Militar lo condenó a 6 años y 1 día
por Ley de Control de Armas y Explosivos.
-
En
1995, el 11º Juzgado del Crimen de Santiago, en un proceso que sólo duró
algunos meses y donde nunca
fue llamado a prestar declaración, Álvaro fue condenado a 15 años
y 1 día. En la causa le fue aplicada la condena más alta otorgada a un
preso político en virtud de la Ley 18.314 (Ley Antiterrorista).
-
Por
último, en proceso abierto en la 2da Fiscalía Militar de Santiago por robo
con homicidio que permaneció sin sentencia durante 9 años, fue condenado a
17 años un día en su grado máximo, pese a que esta causa competía a un
tribunal civil.
Personalidades
políticas y abogados, entre ellos el ex ministro de Justicia, Francisco Cumplido,
opinan que en estos procesos se cometieron "graves errores jurídicos"
y que las condenas fueron dictadas "sin que los acusados contaran con
una oportuna y fundamentada defensa jurídica". Sin embargo, esto no se
ha traducido en una corrección o en la reparación de estos errores por el
Poder Judicial
El 25 de agosto, se publicó en el Diario
Oficial la Ley Nº 19.965 que permite indultar a los presos políticos. Ley
recientemente aprobada en el Parlamento y que se tradujo en la libertad de
algunos y el otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios para otros. Sin
embargo, 8 presos políticos chilenos quedaron excluidos de esta Ley. Pese a
que Álvaro cumple los requisitos que exige la Ley -estar condenado por Ley
de Control de Armas y Explosivos y el haber cumplido 10 años de prisión
efectiva-, su alta condena por Ley Antiterrorista y la interpretación que
hace Gendarmería, le impiden acceder a beneficios hasta el año 2009, una
vez cumplidos 17 años de prisión.
Por ello, el 27 de agosto Álvaro presentó una
solicitud de indulto presidencial o rebaja de penas que le permitiría
acceder de inmediato a "beneficios intrapenitenciarios". Le
pedimos al Ejecutivo que con el otorgamiento de este indulto concrete la voluntad de solucionar el problema de los presos políticos
que expresó públicamente cuando solicitó que el Parlamento apoyara la Ley
antes citada.
Hay razones de carácter humano e
incontrovertibles aberraciones jurídicas que justifican con creces el
otorgamiento del indulto presidencial a Álvaro González. Su libertad, por
lo demás, no significará ningún costo político para el gobierno, como lo
demuestra la liberación de Guillermo Ossandón Cañas y otros, que pasó prácticamente
desapercibida para la prensa y el país. Carece de toda lógica el que Álvaro
González Olivares- cuyas condenas suman un total de 38 años-, no acceda a
la libertad sólo por una cuestión "técnica", en circunstancias
que el líder de su ex organización -MAPU Lautaro- y prisioneros políticos
sobre los que pesaban condenas a perpetuidad o superiores a los 50 años hoy
se encuentran libres o gozando de beneficios intrapenitenciarios.
Situación
procesal de Álvaro González Olivares
Respecto
de los procesos, cabe destacar:
la diversidad de procesos (4) que se le siguieron por un mismo hecho; el
largo tiempo transcurrido (9 años) sin que se dictara y la dictación de
condena por un tribunal militar no competente; la
extrema rapidez con la que fue condenado por Ley de Control de Armas y
explosivos y Ley Antiterrorista, sin contar con defensa jurídica; y las
rigurosas condiciones de privación de libertad imperantes en la Cárcel de
Alta Seguridad (CAS).
Álvaro Gonzalez
se encuentra condenado y rematado en los siguientes procesos:
- Causa
Rol Nº 43.975-93 del 11º Juzgado del Crimen de Santiago por
Asociación Ilícita Terrorista: 15 años y 1 día. Esta condena no es
indultable.
Este
proceso solo duró tres meses. La ministra sumariante -Marta Ossa Reygadas-
nunca citó a prestar declaración a Álvaro. Cabe señalar que en la
dictación de las sentencias por Arnoldo Dreysse, los acusados de ser jefes
de la organización fueron condenados a un máximo de 10 años y 1 día, y
el jefe máximo fue absuelto del proceso por Ley Antiterrorista. Además, el
abogado y ex ministro de Justicia, Francisco Cumplido, ha señalado
reiteradamente que a los presos políticos se les aplicó erróneamente la Ley
18.314.
- Causa
Rol Nº 786-93. Segunda Fiscalía Militar de Santiago. Condenado por
robo con homicidio calificado a 17 años y 1 día. Condena indultable.
Este
proceso estuvo abierto por más de 9 años. El tribunal militar solicitó
penas que oscilaron entre dos presidios perpetuos y presidio perpetuo
calificado. Finalmente, en enero de 2002, la Corte Marcial dictó sentencia,
a pesar de no tener competencia para ello, por cuanto al establecerse que Álvaro
no era el responsable material del homicidio el proceso debió ser visto por
un tribunal civil.
- Causa
Rol Nº 92-94. Sexta Fiscalía Militar de Santiago. Condenado por porte
ilegal de armas a 6 años y 1 día. Condena indultable.
Documentos
del Caso Apoquindo
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