Chile - Solidaridad con los Presos Políticos - Septiembre 2004

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Libertad para Álvaro González Olivares





Pese a que Álvaro González cumple los requisitos que exige la Ley de Indulto, su alta condena por Ley Antiterrorista y la interpretación que hace Gendarmería de ésta, le impiden acceder a beneficios intrpaenitenciarios hasta el año 2009, una vez cumplidos 17 años de prisión. Por ello, el 27 de agosto Álvaro presentó una solicitud de indulto presidencial que, de ser aprobada, le permitiría acceder de inmediato a
los "beneficios intrapenitenciarios".  




Álvaro Alejandro González Olivares nació el 11 de abril de 1971, en una modesta familia. Es el segundo de tres hijos de Gloria Olivares Vilches, asesora del hogar, que enviudó en 1973, cuando sus dos hijos eran pequeños.

Estudiante de Pedagogía en Castellano, fue detenido el 21 de octubre de 1993, a los 22 años de edad. Ha pasado toda su juventud encarcelado. Actualmente, cursa el penúltimo año de la carrera de Licenciatura en Sociología en la Universidad ARCIS, y realiza trabajos de orfebrería en plata y piedras semipreciosas cuya venta le permite solventar sus necesidades. Su hermano mayor, Fernando, también prisionero político, accedió a "beneficios intrapenitenciarios" (reclusión nocturna), después de cumplir 12 años en prisión. 

Álvaro fue detenido junto a Oriana Alcayaga Zepeda el 21 de octubre de 1993 por Carabineros en el llamado "Caso Apoquindo". La policía interceptó y acribilló el microbús en que huían -después del asalto a un banco-, resultando muertos tres militantes del Movimiento Juvenil Lautaro (MJL) y tres pasajeros. Ninguno de los Carabineros que participó en el baleo del mocrobús fue encarcelado o sancionado por la muerte de los tres pasajeros y las graves heridas ocasionadas a unas 14 personas.
 

Durante cinco días, efectivos de la D
irección de Inteligencia Policial de Carabineros (DIPOLCAR) torturaron física y sicológicamente a Álvaro y Oriana, sometiéndolos a intensos interrogatorios. Pese a que Álvaro fue amenazado de muerte y a pesar de la aplicación de otras torturas, se negó a firmar una declaración autoinculpatoria. Sin embargo, por su participación en este hecho, se le abrieron tres procesos:

- En 1994, la Sexta Fiscalía Militar lo condenó a 6 años y 1 día por Ley de Control de Armas y Explosivos.

- En 1995, el 11º Juzgado del Crimen de Santiago, en un proceso que sólo duró algunos meses y donde nunca fue llamado a prestar declaración, Álvaro fue condenado a 15 años y 1 día. En la causa le fue aplicada la condena más alta otorgada a un preso político en virtud de la Ley 18.314 (Ley Antiterrorista).

- Por último, en proceso abierto en la 2da Fiscalía Militar de Santiago por robo con homicidio que permaneció sin sentencia durante 9 años, fue condenado a 17 años un día en su grado máximo, pese a que esta causa competía a un tribunal civil. 

Personalidades políticas y abogados, entre ellos el ex ministro de Justicia, Francisco Cumplido, opinan que en estos procesos se cometieron "graves errores jurídicos" y que las condenas fueron dictadas "sin que los acusados contaran con una oportuna y fundamentada defensa jurídica". Sin embargo, esto no se ha traducido en una corrección o en la reparación de estos errores por el Poder Judicial

El 25 de agosto, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 19.965 que permite indultar a los presos políticos. Ley recientemente aprobada en el Parlamento y que se tradujo en la libertad de algunos y el otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios para otros. Sin embargo, 8 presos políticos chilenos quedaron excluidos de esta Ley. Pese a que Álvaro cumple los requisitos que exige la Ley -estar condenado por Ley de Control de Armas y Explosivos y el haber cumplido 10 años de prisión efectiva-, su alta condena por Ley Antiterrorista y la interpretación que hace Gendarmería, le impiden acceder a beneficios hasta el año 2009, una vez cumplidos 17 años de prisión. Por ello, el 27 de agosto Álvaro presentó una solicitud de indulto presidencial o rebaja de penas que le permitiría acceder de inmediato a "beneficios intrapenitenciarios". Le pedimos al Ejecutivo que con el otorgamiento de este indulto concrete la voluntad de solucionar el problema de los presos políticos que expresó públicamente cuando solicitó que el Parlamento apoyara la Ley antes citada.

Hay
razones de carácter humano e incontrovertibles aberraciones jurídicas que justifican con creces el otorgamiento del indulto presidencial a Álvaro González. Su libertad, por lo demás, no significará ningún costo político para el gobierno, como lo demuestra la liberación de Guillermo Ossandón Cañas y otros, que pasó prácticamente desapercibida para la prensa y el país. Carece de toda lógica el que Álvaro González Olivares- cuyas condenas suman un total de 38 años-, no acceda a la libertad sólo por una cuestión "técnica", en circunstancias que el líder de su ex organización -MAPU Lautaro- y prisioneros políticos sobre los que pesaban condenas a perpetuidad o superiores a los 50 años hoy se encuentran libres o gozando de beneficios intrapenitenciarios.  

Situación procesal de Álvaro González Olivares

Respecto de los procesos, cabe destacar: la diversidad de procesos (4) que se le siguieron por un mismo hecho; el largo tiempo transcurrido (9 años) sin que se dictara y la dictación de condena por un tribunal militar no competente; la extrema rapidez con la que fue condenado por Ley de Control de Armas y explosivos y Ley Antiterrorista, sin contar con defensa jurídica; y las rigurosas condiciones de privación de libertad imperantes en la Cárcel de Alta Seguridad (CAS).

Álvaro Gonzalez se encuentra condenado y rematado en los siguientes procesos:

  • Causa Rol Nº 43.975-93 del 11º Juzgado del Crimen de Santiago por Asociación Ilícita Terrorista: 15 años y 1 día. Esta condena no es indultable.

Este proceso solo duró tres meses. La ministra sumariante -Marta Ossa Reygadas- nunca citó a prestar declaración a Álvaro. Cabe señalar que en la dictación de las sentencias por Arnoldo Dreysse, los acusados de ser jefes de la organización fueron condenados a un máximo de 10 años y 1 día, y el jefe máximo fue absuelto del proceso por Ley Antiterrorista. Además, el abogado y ex ministro de Justicia, Francisco Cumplido, ha señalado reiteradamente que a los presos políticos se les aplicó erróneamente la Ley 18.314. 

  • Causa Rol Nº 786-93. Segunda Fiscalía Militar de Santiago. Condenado por robo con homicidio calificado a 17 años y 1 día. Condena indultable.

Este proceso estuvo abierto por más de 9 años. El tribunal militar solicitó penas que oscilaron entre dos presidios perpetuos y presidio perpetuo calificado. Finalmente, en enero de 2002, la Corte Marcial dictó sentencia, a pesar de no tener competencia para ello, por cuanto al establecerse que Álvaro no era el responsable material del homicidio el proceso debió ser visto por un tribunal civil. 

  • Causa Rol Nº 92-94. Sexta Fiscalía Militar de Santiago. Condenado por porte ilegal de armas a 6 años y 1 día. Condena indultable.

 

Documentos del Caso Apoquindo 

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