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Chile - Noviembre 2007 |
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por Arnaldo Pérez Guerra
Junto a los padres de los Hermanos Vergara Toledo, los familiares de los ex presos políticos acusados de asaltar el Banco Security, donde resultó asesinado el suboficial de Carabineros Luis Moyano, realizaron este 7 de Noviembre una conferencia de prensa denunciando el “montaje de la policía y las autoridades” contra sus familiares. Advierten que sus vidas corren peligro. Karina Aliste Vega, hermana de Juan, es enfática: “Todo lo publicado por los medios oficiales respecto a nuestros familiares es un montaje... Conozco a mi hermano y puedo asegurar que él es inocente. El fiscal militar que está a cargo de la investigación, Roberto Reveco, no es un civil, no es imparcial, por lo tanto, lo menos que se me ocurre pensar es que si encuentran a mi hermano lo matarán… Carabineros llegó a mi casa diciendo que es un 'asesino', haciendo una especie de tortura sicológica a mi hermana que es menor de edad y a mi madre… No confiamos en la investigación de las fiscalías militares porque ellos han demostrado que no son imparciales”, dice. Cristián Fuentevilla Saa, hermano de Freddy, lamenta la falta de garantías que enfrentan: “Mi hermano se encuentra en orfandad jurídica. El Estado de derecho no ha generado ninguna garantía para proteger su integridad física y la vida de mi hermano. Yo no reconozco a mi hermano en las imágenes que muestran del asalto al banco... Nunca lo he visto bajo la forma en que se lo señala”, acusa. Luisa Toledo, madre de los Hermanos Vergara Toledo -asesinados durante la dictadura por efectivos de Carabineros-, califica el operativo policial como “una caza vergonzosa”: “Se preparó esto para que la presidenta Bachelet pudiera hacer su Cumbre y seguir gobernando para los ricos. (…) Yo creo que todo esto es un montaje. Estamos viviendo en un Estado policial quizá más feroz que en dictadura… Hago un llamado a mi pueblo: no acusen a nadie”. Luisa agregó que el Fiscal Militar Reveco fue quien llevó el caso de sus hijos durante 18 años: “Lo mantuvo oculto, sin hacer justicia a pesar de saberse las circunstancias y los nombre de los asesinos de mis hijos”, concluyó. ¿Y qué dirá ahora la prensa y el gobierno? El académico Mario Sobarzo M., profesor de Ciencias Políticas de la Universidad ARCIS de Valparaíso, acusó: “Antes de que en el Senado se votara la ley que indulta a los criminales de la dictadura se quiso producir un empate moral. (…) Hay un trabajo sucio de desinformación generado por la prensa, sindicando al hermano de Freddy Fuentevilla, Cristián, estudiante de Ciencias Políticas de la Universidad ARCIS, como participante en el asalto. Ninguno de esos ‘adalides de la verdad’ que son los periodistas de este país, corroboró que el día del asalto, a la misma hora, Cristián se encontraba en clases en la Sede Baquedano de ARCIS Valparaíso. Esto no le importó a esa lacaya de mediocres que tan fácilmente se pliegan a la miseria de la conservación de sus tristes puestos de trabajo. Nada dijeron sobre el modo en que se allanó la casa de los padres de los hermanos Fuentevilla, ancianos que fueron despertados por las fuerzas represivas a patadas, con las que echaron abajo la puerta de su hogar. Su padre, enfermo de Alzheimer, era un peligro mayúsculo para esta mierda de país actual. Esa caterva de ganapanes que integran nuestros medios de comunicación obedecieron a sus patrones, los Claro, los Piñera, los Vidales, que les han enseñado a actuar del mismo modo desde la dictadura”. Sobarzo acusa que tras el “montaje” se encuentran los aparatos de inteligencia del Estado y el subsecretario de Interior Felipe Harboe. Hasta ahora la prensa involucra a Cristián Fuentevilla en los hechos. Monseñor Alfonso Baeza Donoso, ex vicario de la Pastoral Social y actual director de Cáritas, impulsor de la Ley de Indulto, ha puntualizado que ninguno de los acusados fue indultado. Pero los periodistas -“lacaya de mediocres y ganapanes”, según el académico Sobarzo-, siguen publicando lo contrario. No fueron indultados. Salieron en libertad con beneficios intrapenitenciarios, algunos incluso antes de que se aprobara la Ley de Indulto. ¿A quién puede, entonces, importarle instalar en la opinión pública que todo es culpa de haber indultado a subversivos (terroristas, según la prensa)? Principalmente a los militares -y sus fiscalías-, a sectores políticos que pretenden mantener la impunidad para los violadores de los derechos humanos, y a cierta “prensa” a la que sólo le importa vender y llenar páginas con cualquier cosa (cierta o no).
El subsecretario de Interior Harboe reconoció que es está “vigilando” a los presos políticos indultados. El gobierno hizo un llamado para que los acusados “se entreguen a la justicia”. El ministro José Antonio Viera-Gallo, dijo: “En Chile impera el Estado de derecho”, después de haber avalado los llamados públicos al “aniquilamiento”. El coronel Cristián Fuenzalida, subdirector del Departamento de Investigación Delictual y Drogas de Carabineros, señaló: “Con la coordinación de la fiscalía militar y la fiscalía del Ministerio Público se ha autorizado la divulgación de sus nombres”. Incluso se dio el lujo de "establecer el rol que cumplió cada uno en el asalto”. “Desde esas mismas oficinas (Ministerio de Interior y oficina de Inteligencia) y con los mismos personajes se preparó mediáticamente la puesta en escena que terminó con la ejecución de combatientes populares como Ariel y Norma. (…) Velasco y (el general director de carabineros) José Bernales pretenden asesinar a nuestros compañeros”, denuncian los ex presos políticos subversivos y familiares. Quizás Viera-Gallo no sepa que años atrás se acusó a Juan Aliste de haber participado “en asaltos a bancos en los años 2002 y 2003”, “5 ó 6 asaltos”. La Dirección de Inteligencia Policial de Carabineros (DIPOLCAR) basó sus “pruebas” en los dichos de un narcotraficante convertido en “informante” para acogerse a la Ley de Delación Compensada. Finalmente, se le acusó de “participar en un asalto ocurrido el 12 de mayo de 2003”. Pero ese día, en el momento en que se producía dicho asalto, Juan Aliste se encontraba al interior o saliendo del Patronato de Reos, donde cumplía reclusión nocturna tras obtener beneficios carcelarios. El abogado del FASIC, Alberto Espinoza consiguió luego de 7 meses de injusta prisión que a Aliste le fuera revocado el procesamiento: Nunca debió ser acusado ni encarcelado. ¿Y ahora, si Aliste se entrega, cuántos meses o años deberá permanecer en prisión para probar su inocencia si el propio gobierno señaló que pedirá cadena perpetua y todas las penas del infierno? Con la excusa de encontrar a Carlos Gutiérrez Quiduleo se realizan allanamientos en territorios mapuche. Mientras los medios simplemente callan que Héctor Llaitul, Jaime Marileo Saravia, Juan Millalen Milla, José Huenchunao Mariñan, Patricia Troncoso, Iván Llanquileo y Waikilaf Cadin Calfunao, están en huelga de hambre hace un mes bajo peligro de muerte debido al deterioro físico que experimentan. La prensa no habla de Justicia Militar Los medios siguen dando palos de ciego: La Segunda publicó sin ninguna ética la nota “La vida de los ex subversivos, tras el ‘perdonazo’ del 2004”, repitiendo que “Juan Aliste presunto autor material del asesinato del cabo Luis Moyano, fue uno de los 23 extremistas indultados en 2004”. Ante la negativa de dar declaraciones de varios ex presos políticos terminaron publicando dichos de familiares y cualquier cosa con tal de llenar las planas del diario. ¿Por qué no publican que el juez del Séptimo Juzgado de Garantía, Daniel Urrutia Laubreaux acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de uno de los detenidos? ¿Por qué no dicen que la Justicia Militar deberá declararse incompetente por ser contraria a la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)? ¿Porqué no dicen que en Chile aún las fiscalías militares juzgan a civiles? Será la Corte Suprema la que deberá resolver la contienda de competencia, dice la prensa, sin informar que el que la Justicia Militar mantenga sus poderes para juzgar a civiles viola los tratados internacionales y convenciones de derechos humanos suscritas por Chile. El fiscal militar Reveco pretende seguir investigando el asesinato del cabo Moyano. En su fallo, el juez del Séptimo Juzgado de Garantía, Daniel Urrutia Laubreaux, señala: “Los mismos hechos están siendo conocidos por la Segunda Fiscalía Militar de Santiago a cargo del Fiscal Militar don Jorge Reveco. El caso analizado se trata de delito de carácter común, enmarcado en un procedimiento penal común (…) Las consecuencias de dicha decisión, son de gran trascendencia para los derechos de los imputados, querellantes y víctimas y para una eventual responsabilidad internacional del Estado de Chile por incumplir la Convención Americana de Derechos Humanos. El núcleo del asunto radica en determinar si la jurisdicción militar es competente para conocer del robo con homicidio de un Carabinero. (…) La interpretación constitucional y legal anterior que restringe razonablemente la aplicación de la jurisdicción militar, para el caso en concreto, sólo a situaciones donde se vea envuelto personal de Carabineros en su función de Defensa Nacional y no en función de orden interno y otorga una salida acorde con los principios que rigen un Estado democrático de Derecho y con los tratados de derechos humanos suscritos y ratificados por Chile, puesto que como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en constante jurisprudencia: ‘En un Estado democrático de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculadas con las funciones que a ley asigna a las fuerzas militares. Así sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atente contra bienes jurídicos propios del orden militar’, Corte Interamericana, caso Durand y Ugarte. Así también, en un caso en que se ha condenado directamente a Chile, caso Palamara (2005), la Corte ha señalado tajantemente: ‘En cuanto a la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, la Corte estima que en caso de que el Estado considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales penales militares’. (...). La CIDH, en el fallo Palamara específicamente aborda las incongruencias que se producen al ser juzgados civiles por tribunales castrenses en tiempos de paz, por delitos comunes, justificando porque dicha situación es una violación de las garantías judiciales de la Convención Americana, así controvierte que la reforma procesal penal chilena no haya incluido la reforma de la jurisdicción militar, puesto que el proceso militar comparte íntegramente las críticas al sistema inquisitivo chileno reformado; se refiere también la CIDH a la competencia de dichos tribunales expresando: ‘en las normas que definen la jurisdicción penal militar en Chile no se limita el conocimiento de los tribunales militares a los delitos que, por la naturaleza de los bienes jurídicos penales castrenses protegidos, son estrictamente militares y constituyen conductas graves cometidas por militares que atentan contra dichos bienes jurídicos. El Tribunal destaca que esos delitos sólo pueden ser cometidos por los miembros de las instituciones castrenses en ocasión de las particulares funciones de defensa y seguridad exterior de un Estado’”. Según la Corte Interamericana, la justicia militar no asegura imparcialidad e independencia, ni garantías de publicidad, pues existe un abuso del secreto, y “no asegura en los términos de la Convención un adecuado derecho a defensa”. “De esta manera, no restringir la jurisdicción militar a los casos específicos atenta contra los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, como lo señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya en el Informe Anual de 1993. (…) Refiriéndose específicamente al proceso de ampliación de la competencia militar en Chile descrito en el informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile (1985), señala: 'Este proceso ha erosionado progresivamente la jurisdicción de la justicia ordinaria y ha sido signado por una clara ambivalencia: por una parte, ha incorporado a la jurisdicción militar un conjunto de conductas de carácter político ejecutadas por civiles -como el ingreso clandestino al país o las actividades vinculadas con el receso de los partidos políticos, por ejemplo- a través de la tipificación correspondiente o de la introducción de nuevas modalidades de asignación de competencia; por otra parte, ha transferido a la justicia militar el conocimiento de delitos comunes por el solo hecho de que ellos hayan sido ejecutados por militares o miembros de los servicios de seguridad o porque ellos hayan sido cometidos en recintos militares o policiales. Esta ambivalencia no puede sino afectar negativamente la vigencia del derecho a la justicia'. (…) Según el Comité de Derechos Humanos de la ONU en sus observaciones de 30 de marzo de 1999, recomienda que se enmiende la ley para limitar la jurisdicción de los tribunales militares al enjuiciamiento de personal militar solamente, acusado de delitos de carácter exclusivamente militar. La Corte Interamericana ha dicho que ‘los Estados no pueden, para no dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales, invocar disposiciones existentes en su derecho interno’”. Pienso que ningún medio hablará de esto. (*)
Fotografía de Juan Aliste Vega (Jorge Zúñiga, Web Liberación). |
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