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Chile - Abril 2008 |
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La acción judicial, interpuesta este mediodía ante la Corte de Apelaciones de Valdivia en favor de 51 adultos y 20 menores, busca salvaguardar los derechos a la vida, a la integridad física y psíquica, y a la seguridad individual y la libertad personal de los habitantes de las localidades de Mehuín, Misisipi, Maiquillahue, Chan Chan y Quillalhue, donde no cesan las agresiones y amenazas por parte de pescadores vinculados a CELC0. por Paulina Acevedo Un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Valdivia presentaron este mediodía Claudia Ingles Hueche, dirigente mapuche de Mehuín Alto y José Aylwin Oyarzún, codirector del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, en favor de 51 adultos y 20 menores de distintas localidades que se han visto afectadas por los graves hechos de violencia protagonizados por pescadores vinculados a CELCO, entre los cuales se encuentra el ataque a la sede del Comité de Defensa del Mar en Misisipi, el pasado 2 de abril. Dicha acción constitucional fue presentada en contra de Cristian Muñoz Riffo, Bernardo Muñoz Riffo, Roberto Muñoz Riffo, Juan Muñoz Lizama, Lisandro Vargas Gallardo y Germán Quenet y todos aquellos que resulten responsables de las acciones que han perturbado y amenazado gravemente los derechos a la vida, a la integridad física y psíquica, y a la seguridad individual y la libertad personal de habitantes de las localidades de Mehuín, Misisipi, Maiquillahue, Chan Chan y Quillalhue. De acuerdo al escrito, estos hechos “tienen su origen en la segunda semana de octubre de 2007, cuando un grupo de pescadores artesanales de Mehuín, liderados por Joaquín Vargas, firmaron un Convenio con la empresa Celulosa Arauco para viabilizar un ducto al mar” para la planta industrial que la empresa tiene en la comuna de San José de la Mariquina. Desde entonces, se han sucedido una serie de hechos de violencia que demuestran “la degradación social y moral que ha provocado el dinero que han recibido algunos pescadores”, asegura el recurso. Si bien las comunidades afectadas han presentado diversas denuncias ante la Fiscalía de San José de la Mariquina dando a conocer graves hechos de violencia y amenazas, estas no han progresado y tampoco se han tomado las medidas necesarias de resguardo para quienes se han visto afectados por estos hechos, permaneciendo estos ilícitos en la impunidad y la población en abierta desprotección frente a la posibilidad de nuevos ataques, como los ocurridos hace algunos días en Misisipi. En efecto, el pasado 02 de abril un grupo de cerca de 100 personas, movilizados en embarcaciones, salió de la caleta de Mehuín en dirección a la caleta de Misisipi. Una vez que arribaron al lugar, desembarcaron y procedieron a atacar con piedras y elementos contundentes la sede del Comité de Defensa del Mar, donde se reúnen pescadores y mapuches que están en contra del proyecto de ducto de CELCO. Gracias al registro audiovisual de estos hechos -material que fue anexado al recurso, así como el testimonio de las víctimas-, es posible dimensionar la magnitud del ataque que provocó daños estructurales en la sede social y que puso en riesgo la integridad física de sus ocupantes. Una acción a todas luces planificada y premeditada, pues las embarcaciones no contaban con equipamiento para la pesca, sino que por el contrario, portaban incluso hachas para perpetrar la agresión. Producto del ataque, “algunas mujeres debieron constatar lesiones por golpes de manos y piedras en el servicio de urgencia respectivo. En ese mismo contexto, y a una hora diferente, fueron retenidas a la fuerza un grupo de mujeres de la cocinería de la Agrupación Agro turística Lafkenche en la caleta de Mehuín, quienes permanecieron por más de 5 horas encerradas a la fuerza, tiempo durante el cual recibieron reiteradas amenazas de muerte contra ellas y sus grupos familiares”, agrega el recurso. AMENAZAS DE MUERTE Y OTRAS DENUNCIAS Otro hecho gravísimo que da cuenta del belicoso clima que se vive, ocurrió el sábado 05 de abril, cuando pasadas las 11 de la mañana Eliab Viguera, principal vocero del Comité de Defensa del Mar, junto a cuatro personas, llegó al balseo en las orillas de río Lingue para tomar una embarcación hacia Misisipi, siendo abordados por un grupo cercano a 70 personas que se transportaban en vehículos todo terreno. Viguera y sus acompañantes –entre ellos el investigador del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, Eduardo Mella Seguel, quien se había desplazado a la zona a constatar las agresiones a la sede de Misisipi-, fueron rodeados por el grupo que retuvo a la fuerza el bote e intentó apoderarse de los remos. La situación se tornó tensa cuando comenzaron a amenazarlos de muerte, en particular a Viguera. Solo la presencia de dos carabineros que se encontraban casualmente en el lugar evitó que estos hechos terminaran con víctimas fatales. “Los funcionarios que se encontraban a 20 metros del lugar, tuvieron que correr hasta la embarcación para evitar el atentado. Así y todo uno de los individuos que atacaba y trataba impedir el zarpe de la embarcación, intentó arrebatar el arma de servicio de uno de los funcionarios policiales, a lo que éstos respondieron enérgicamente, permitiendo el zarpe de la embarcación”, denuncia el recurso. Carabineros hizo un informe para la Fiscalía local y el dirigente Eliab Vigeura interpuso la denuncia correspondiente en el Retén de Mehuín. En el Parte Nº 63, del Retén de Mehuín, quedó constancia de algunas de las personas que lideraban el grupo de agresores. A este hecho reciente, se suman otras denuncias sobre amenazas reiteradas, utilización de armas de fuego en contra de niños y mujeres, además de insultos y acciones racistas en contra de población mapuche en la zona. Por lo que “hoy transitar entre Misisipi y Mehuín se ha constituido en un peligro, ya que varios de los ataques y amenazas de muerte se han producido en el balseo que existe en el lugar desde el lado de Mehuín, advierte el amparo. Estos hechos han generado además un “temor fundado en un sector de la población que teme por su integridad así como a posibles represalias solo por el hecho de hacer estas denuncias”. Siendo “Uno de estos temores que tienen que ver con ataques a las áreas de manejo de los pescadores que se oponen al ducto”. DILIGENCIAS SOLICITADAS 1. Se oficie a la XIV Zona de Carabineros de la Región de Los Ríos, para que se brinde el resguardo y protección policial necesaria a los amparados en el sector de balseo que une las localidades de Mehuín y Misisipi donde actualmente existe contingente de la policía pero resguardan a las personas que firmaron el contrato con CELCO, y además la salida al mar. 2. Se oficie a la Gobernación Marítima de Valdivia para que se brinde protección y resguardo necesario a las aéreas de manejo de los sectores de Misisipi y Mehuín que son administradas por Asociaciones de pescadores Mapuche- Lafkenche. 3. Se oficie a la XIV Zona de Carabineros de la Región de Los Ríos, para que se brinde el resguardo y protección policial necesaria a los niños y niñas de la localidad de Misisipi que diariamente asisten al liceo politécnico de Mehuín. 4. Se oficie a la XIV Zona de Carabineros de la Región de Los Ríos, para que se brinde el resguardo y protección policial necesaria a los comuneros Mapuche-Lafkenche que el día 9 de abril del presente año concurrirán a la localidad de Mehuín a recibir el pago de sus pensiones asistenciales. 5. Se oficie a la XIV Zona de Carabineros de la Región de Los Ríos para que ordene el retiro de los efectivos de Fuerzas Especiales que actualmente se encuentran instalados en la de la Escuela Básica de Misisipi. 6. Se oficie a la Fiscalía Regional de Los Ríos para que inicie una investigación respecto a los hechos constitutivos de delitos relatados en la presente actuación. http://es.youtube.com/watch?v=mXinTXzGP50 ---------- ------------------ RECURSO DE AMPARO ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA SECRETARÍA : CRIMINAL MATERIA : RECURSO DE AMPARO RECURRENTE : CLAUDIA INGLES HUECHE RUT : 12.538.445-5 RECURRIDOS : GRUPO DE PESCADORES DE LA CALETA DE MEHUÍN LIDERADOS POR: CRISTIAN MUÑOZ RIFFO, BERNARDO MUÑOZ RIFFO, ROBERTO MUÑOZ RIFFO, JUAN MUÑOZ LIZAMA, LISANDRO VARGAS GALLARDO Y GERMÁN QUENET Y OTROS _________________________________________________________________________ EN LO PRINCIPAL: Recurre de Amparo; PRIMER OTROSI: Solicita Diligencias; SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos. ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES Claudia Ingles Hueche, cédula de identidad N°: 12.538.445-5, domiciliada en la comunidad mapuche de Mehuín Alto, por si y en nombre de los amparados individualizados en la presente acción constitucional, y José Aylwin Oyarzun, por sí y en representación del OBSERVATORIO DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, domiciliado en Temuco, Varas Nº 428, a US. I. con respeto digo. Que, en virtud de la presente actuación y de acuerdo a lo dispuesto el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, vengo en interponer ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO PREVENTIVO en contra de el grupo de pescadores liderados por : Cristian Muñoz Riffo, Bernardo Muñoz Riffo, Roberto Muñoz Riffo, Juan Muñoz Lizama, Lisandro Vargas Gallardo y Germán Quenet y otros que resulten responsables en la participación en las acciones que han perturbado y amenazado los derechos a la vida, integridad física y psíquica, seguridad individual y libertad personal de algunos habitantes de las localidades de Mehuín, Misisipi, Maiquillahue, Chan Chan y Quillalhue, en cuyo favor se recurre mediante la presente acción constitucional. Las personas a favor de quienes se presenta este recurso son: 1. Roberto Nahuelpan Martin. 7.281.647-9. Domiciliado en Puente Negro, Mehuín. 2. Isabel Paillana Antilaf. 8.141.957-4. Domiciliada en Misisipi. 3. Victor Lienlaf Antilaf. 7.793.382-4. Domiciliado en Chan Chan. (dirigente de la asociación de pescadores Rayen Lafken) 4. Javier Nahuelpan Guilitran. 12.744.534-6. Domiciliado en Villa Nahuel, Mehuín. (Dirigente de la comunidad Villa Nahuel) 5. Elio Lienlaf Antilaf. 11.918.061-9. Domiciliado en Chan Chan. 6. Estaniz Saul Paillan Pacheco. 9.938.279-1. Domiciliado en Misisipi. 7. Cristina Nahuelpan Hualme. 12.079.810-3. Domiciliada en Misisipi 8. Jose Lienlaf Antilaf. 7.000.554-9. Domiciliado en Misisipi. 9. Claudina Paillan Antilaf. Domiciliada en Maiquillahue. 10. Ediodina Lienlaf Antilaf. 6.395.677-5. Domiciliada en Missisippi. 11. Rosa Quezada Echeverría. 13.816.149-9. Domiciliada en Missisippi. 12. María Viviana Nahuelpan Guilitraro. Domiciliada en 13. Fabiola Florentina Marilaf Nahuelpan. 12.744.735-7. Domiciliada en Mehuín. 14. Ernesto Cayo Antileo 8.607.657-8. Domiciliado en Missisippi. 15. Victor Gonzalo Llanquiman Quilapan 18.262.416-6 Domiciliado en Missisippi. 16. Carlos Fierro Pérez. 9.543.366-9. Domiciliado en Missisippi. 17. Hugo Eladio Quilpan Imigo. 10.018.656-k. Domiciliado en Missisippi. 18. Oscar Andrés Burgos Araya. 16.391.669-k. Domiciliado en Missisippi. 19. Cristian Mauricio Burgos Araya. 18.419.314-6. Domiciliado en Missisippi. 20. Mónica Peran Marilaf. 11.589.244-4. 21. Adela Ñancuan Alba. 11.106.737-6. 22. Tito Linlaf Marilaf. 5.874.159-0 23. Olinda Margoth Matias Paillan. 11.411.238-0. 24. Sergio Imigo Paillan. 11.917.958-0 25. Angélica Hualme Bustos. 14.036.417-4 26. Gloria Elizabeth Cnafdia Guarda. 14.503.924-k 27. Boris Hualme Millanao. 10.304.160-0. Domiciliado en Mehuín Alto. Secretario de la comunidad de Mehuín Alto. Werken de las Comunidades Lafquenches. 28. Reinaldo Salin Martín Paillan. Domiciliado en Quillalhue.14.428.608-7 Dirigente Asociación Quillalhue. 29. Luis Rigoberto Matías Piallan. 12.336.735-9. Domiciliado en Maiquillahue. 30. Jorge Martín Paillan. Domiciliado en Quillalhue. Dirigente Asociación Quillalhue. 31. Victor Neftaci Martín Paillan. Domiciliado en Quillalhue. Dirigente Asociación Quillalhue. 32. Robisnson Gonzalo Paillan Alba. 13..339.884-5. Domiciliado en Quillalhue. 33. Sergio Enrique Trecamán Venegas, 5.243.888-4, domiciliado en Mehuín 34. Francisco Edwin Trecamán Nahuelpan, 17.653.743-4 35. Enrique Erasmo Trecamán Nahuelpan, 13.319.448-7 36. Sergio Javier Trecapán Nahuelpan, 13.399.885-1,Domiciliado en Mehuín. Dirigente del Comité de Agua Potable. 37. Ángela Carolina Ávila Liempi, 16.563.580-9 38. Noelia del Carmen Nahuelpan Martín, 7.163.128-1 39. Carmen Gloria Nahulepan Nahulepan, 8.571.747-2 40. María Pulkillanca Nahuelpan, 8.109.990-1, Domiciliada en Mehuín. 41. Bernardita Nahulepan Pulkillanca, 16.245.926, Mehuín 42. Eliab Vigera Rubilar, 8.884.781-4, domiciliado en Mehuín. 43. Teresa Castro Garces,8.035.378-2, domiciliada en Mehuín. 44. Arely Viguera Castro, 13.587.413-2,domiciliada en Mehuín. 45. Felipe Viguera castro, 16.632.078-k, domiciliado en Mehuín 46. Gabriel Viguera castro, 17.116.776-0, domiciliado en Mehuín. 47. Ramón Alba Alba, 11.918.157-7, domiciliado en Missisippi. 48. Victor Jobino Linlaf Antilaf , CI 7.793.382-4, domiciliado en Chan Chan 49. Claudia Ingles Hueche, C.I. 12.538.445-5 50. Manuela Mercedes Quilatan Imigo C.I. 7.553.448-5, Domiciliada en Missisippi. 51. Greman Segundo Nahuelpan Martín. C.I. 11.410.987-8, Domiciliado en Mehuín. Y de los menores : 52. Quintulafken Hualme Ingles (7 años) 53. Roberto Carlos Quilapan Lienlaf ( 10 años) 54. Jocelyn Quilapan Quezada (17 años) 55. Karen Paola Montecinos Hualme ( 10 años) 56. Ibulmara Quilapan Quezada (17 años) 57. Hugo Raul LLanquiman Quilapan (17 años) 58. Camilo Rozasles Bustos (14 años) 59. Jean Pierra Quilapan Lienlaf (14 años) 60. Carolina Andrea Vega Peran ( 17 años) 61. Allison Marcela Vega Peran (14 años) 62. Natalia Cabrera Muñoz (14 años) 63. Jovani Cabrera Muñoz (10 años) 64. Cristian Darío Lienlaf Ñancuman (14 años) 65. Ramiro Isac Cayo (11 años) 66. Nicole Alejandra Burgos Araya (13 años) 67. Tito Lienlaf Villegas (16 años) 68. José Octavio Candia Candia (17 años) 69. Edgar Erik Paillan (11 años) 70. Lorena Solange Paillan Candia (8 años) 71. Antonia Burgos Viguera. La presente Acción de Amparo Preventivo se funda en los antecedentes de hecho y derecho que se exponen a continuación. 1.- LOS HECHOS QUE PERTURBAN Y AMENAZAN LOS DERECHOS DE LOS AMPARADOS Los presentes hechos tienen su origen en la segunda semana de octubre de 2007, cuando un grupo de pescadores artesanales de Mehuín, liderados por Joaquín Vargas, firmaron un Convenio con la empresa Celulosa Arauco para viabilizar un ducto al mar de la planta industrial que tiene en la comuna de San José de la Mariquina. Desde la firma de este Convenio se han sucedido una serie de hechos de violencia que demuestran la degradación social y moral que ha provocado el dinero que han recibido algunos pescadores. Se han presentado diversas denuncias ante la Fiscalía local de San José de la Mariquina, sin que estas progresaran y se hayan tomado las medidas necesarias de resguardo en favor de los amparados en el presente escrito. Lo anterior demuestra el impacto que ha tenido este Convenio en las relaciones sociales de la comunidad, lo que ha generado diversos hechos de violencia que hoy se pueden conocer y que se han vuelto mas graves y peligrosos para la integridad física y síquica de miembros de las comunidades de Mehuín y Misisipi. En lo específico, el día 02 de abril un grupo de cerca de 100 personas, movilizados en embarcaciones, salió de la caleta de Mehuín en dirección a la caleta de Misisipi, una vez que arribaron al lugar, desembarcaron y procedieron y atacaron con piedras y elementos contundentes la sede donde se reúnen pescadores y mapuches que están en contra del proyecto de ducto de CELCO. La acción -que se encuentra registrada audio visualmente- da cuenta de la magnitud del ataque y que tuvo como resultado un cierto riesgo para la vida e integridad física de los opositores al ducto, así como daños estructurales en la sede social donde se reúnen. La acción fue totalmente planificada y premeditada ya que las embarcaciones no iban a la pesca pues su tripulación no portaba elementos necesarios para ésta, además cada embarcación contaba con un promedio de 10 personas en su interior. Durante la acción se pudo observar el porte de elementos contundentes que nada tienen que ver con la pesca, como lo es un hacha. Producto del ataque, algunas mujeres debieron constatar lesiones por golpes de manos y piedras en el servicio de urgencia respectivo. En ese mismo contexto, y a una hora diferente, fueron retenidas a la fuerza un grupo de mujeres de la cocinería de la Agrupación Agro turística Lafkenche en la caleta de Mehuín, quienes permanecieron por más de 5 horas encerradas a la fuerza, tiempo durante el cual recibieron reiteradas amenazas de muerte contra ellas y sus grupos familiares. Otro hecho gravísimo y que da cuenta del clima que se vive, ocurrió el sábado 05 de abril, cuando pasadas las 11:30 Hrs, Eliab Viguera, principal vocero del Comité de Defensa del Mar, junto a 4 personas, llegó al balseo en las orillas de río Lingue para tomar una embarcación hacia Misisipi. Cuando se aprestaban a subir a la embarcación para cruzar el río, un grupo de 5 vehículos todo terreno, que transportaba alrededor de 70 personas llegó hasta la orilla del rio y se dirigieron al grupo de personas que acompañaba a Elieb Vigera con clara intención de atentar contra la integridad física de estos. Como se menciono, el dirigente social iba acompañado de un grupo de 4 personas, entre las que estaba Eduardo Mella Seguel, Trabajor Social e investigador en DD.HH, quien se encontraba realizando una visita de constatación de las denuncias para ser informado a diferentes organismos de derechos humanos nacionales e internacionales. Elieb Vigera y sus acompañantes fueron rodeados por el grupo que retuvo a la fuerza el bote e intentó apoderarse de los remos. La situación se torno muy tensa cuando comenzaron a amenazar de muerte a los que allí se encontraban, principalmente en contra de Eliab Viguera. La presencia de dos carabineros que estaban cerca evito que estos hechos terminaran con víctimas fatales. Los funcionarios que se encontraban a 20 metros del lugar, tuvieron que correr hasta la embarcación para evitar el atentado. Así y todo uno de los individuos que atacaba y trataba impedir el zarpe de la embarcación, intento arrebatar el arma de servicio de uno de los funcionarios policiales, a lo que estos respondieron enérgicamente, permitiendo el zarpe de la embarcación. No obstante aquello, las amenazas de muerte siguieron, junto con el lanzamiento de elementos contundentes (piedras) en contra de la tripulación que encabezada Vigera, todo esto a la vista de los funcionarios de carabineros que intentaban restablecer el orden público. Carabineros hizo un informe para la Fiscalía local y el dirigente Eliab Vigeura interpuso la denuncia correspondiente en el Retén de Mehuín. En el Parte Nº 63, del Retén de Mehuín, quedó constancia de algunas de las personas que lideraban el grupo de agresores. Existen varias denuncias sobre amenazas reiteradas, utilización de armas de fuego en contra niños y mujeres, insultos y acciones racistas en contra de población mapuche y cuyos testimonios se agregan en este recurso. Hoy transitar entre Misisipi y Mehuín se ha constituido en un peligro, ya que varios de los ataques y amenazas de muerte se han producido en el balseo que existe en el lugar desde el lado de Mehuín. En las inmediaciones de ese lugar viven varios de los pescadores que firmaron un convenio con CELCO y cuyos nombres se reiteran en las denuncias efectuadas. Los hechos mencionados han generado temor fundado en un sector de la población que teme por su integridad así como posibles represalias solo por el hecho de hacer estas denuncias. Uno de estos temores que tienen que ver con ataques a las áreas de manejo de los pescadores que se oponen al ducto. 2.- LOS DERECHOS PERTURBADOS Y AMENAZADOS De los hechos antes relatados se percibe claramente la existencia de una perturbación y amenaza a la vida, integridad física, seguridad individual y libertad individual de las personas amparadas mediante la presente acción, derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana que no solo se encuentran reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, sino también en los principales Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 3 y 8), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6.1 y 9.1), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 4.1, 5.1 y 7.1) entre otros, que de acuerdo al artículo inciso 2° del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental se incorporan a la esfera de nuestro ordenamiento jurídico como normas supra constitucionales, ampliando de esta forma el ámbito de protección de citados derechos. En la especie se está en presencia de un amparo preventivo, el que conforme al inciso final del artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, es procedente, ya que de los hechos que originan la presente acción se desprende que existe una amenaza contra la libertad personal y la seguridad individual, por lo que el amparo percibe una amenaza inminente, un mal futuro, un peligro que esta por sobrevenir a su libertad personal y seguridad individual, como es en este caso las amenazas de muerte y constantes agresiones físicas y psicológicas que sufren los amparados por parte de un grupo de personas lideradas por Cristian, Bernardo y Roberto Muñoz Riffo, Juan Muñoz Lizama, Lisandro Vargas Gallardo y Germán Quenet. Como existe una amenaza que es inminente, el fin de la presente Acción de Amparo Preventivo es que se “V.S.I. adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la vida, la integridad física, seguridad individual y libertad individual de los amparados”, por tanto, es necesario que este Ilustrísimo Tribunal decrete con la máxima prontitud posible las medidas necesarias para cesar con las constantes amenazas que actualmente asechan la vida, la integridad física, seguridad individual y libertad individual de los amparados. POR TANTO; RUEGO A US. ILTMA , en virtud de lo señalado y de lo dispuesto en los artículos 1°, 5° inciso 2°, y 19 Nº 1 y N° 7 letras a) y b), además del inciso final del artículo 21 Constitución Política de la República, junto con el auto acordado sobre tramitación de Recurso de Amparo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y demás normas aplicable, tener por por presentado recurso amparo en contra del grupo de pescadores liderado por: Cristian Muñoz Riffo, Bernardo Muñoz Riffo, Roberto Muñoz Riffo, Juan Muñoz Lizama, Lisandro Vargas Gallardo y Germán Quenet acogerlo a tramitación y en definitiva, se acoja ordenando que se garantice la vida, la integridad física, seguridad individual y libertad individual de los amparados, en definitiva, se proteja mediante la actuación de Carabineros de Chile velando por la protección de los violentados derechos de los amparados. PRIMER OTROSI: Ruego a V.S. I. ordenar las siguientes diligencias: 1. Se oficie a la XIV Zona de Carabineros de la Región de Los Ríos, para que se brinde el resguardo y protección policial necesaria a los amparados en el sector de balseo que une las localidades de Mehuín y Misisipi donde actualmente existe contingente de la policía pero resguardan a las personas que firmaron el contrato con CELCO, y además la salida al mar. 2. Se oficie a la Gobernación Marítima de Valdivia para que se brinde protección y resguardo necesario a las aéreas de manejo de los sectores de Misisipi y Mehuín que son administradas por Asociaciones de pescadores Mapuche- Lafkenche. 3. Se oficie a la XIV Zona de Carabineros de la Región de Los Ríos, para que se brinde el resguardo y protección policial necesaria a los niños y niñas de la localidad de Misisipi que diariamente asisten al liceo politécnico de Mehuín. 4. Se oficie a la XIV Zona de Carabineros de la Región de Los Ríos, para que se brinde el resguardo y protección policial necesaria a los comuneros Mapuche-Lafkenche que el día 9 de abril del presente año concurrirán a la localidad de Mehuín a recibir el pago de sus pensiones asistenciales. 5. Se oficie a la XIV Zona de Carabineros de la Región de Los Ríos para que ordene el retiro de los efectivos de Fuerzas Especiales que actualmente se encuentran instalados en la de la Escuela Básica de Misisipi. 6. Se oficie a la Fiscalía Regional de Los Ríos para que inicie una investigación respecto a los hechos constitutivos de delitos relatados en la presente actuación. SEGUNDO OTROSI: Sírvase el S.S. Iltma. tener por acompañados los siguientes documentos: 1.-Documento de compilación de testimonios de los pobladores de las localidades de Misisipi y Mehuín que han sido afectadas por los hechos que dan origen a la presente actuación. 2.- CD que contiene en registro audiovisual que acredita los hechos que fundan la presente actuación.
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