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INFORME 2006 DEL
ORGANISMO INTERNACIONAL |
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FIDH recomienda a Chile modificación de
Ley Antiterrorista |
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En su informe la FIDH subraya la
oportunidad única y el desafío que Chile atraviesa en la actualidad
para revisar sus políticas públicas en relación con los derechos de
los pueblos indígenas con la nueva coyuntura abierta. Esto se debe a
la movilización del movimiento indígena; y a un contexto internacional
favorable. |
TEMUKO / Con fecha 18 de septiembre de
2006, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) dio a conocer
su Informe de Misión a Chile, titulado « Chile. Posibilidades de cambio en
la política hacia los pueblos indígenas». La misión se llevó a cabo entre
el 27 de junio y el 5 de julio de 2006 a solicitud de la Comisión Política
por la Libertad de los Presos Mapuche. La Misión estuvo integrada por el
Dr. Luis Rodríguez-Piñero y el Catedrático Bartolomé Clavero, de la
Universidad de Sevilla y tuvo como apoyo en Chile al Centro de Políticas
Públicas y Derechos Indígenas, y a CODEPU, filial de FIDH.
La Misión tuvo como objetivo verificar los procesos de reforma de la
legislación antiterrorista y los avances en la ratificación del Convenio
N°169 de la OIT. Durante su estadía en Chile, la Misión se entrevistó con
autoridades de La Moneda, Senadores, Obispo de la Iglesia Católica ,
organizaciones mapuche, Organismos de Derechos Humanos, Defensoria Penal y
académicos. La Misión visitó a los presos mapuche que sostuvieron una
huelga de hambre, y al Longo Pascual Pichun en la comunidad Temulemu ,
asimismo visitó la Comunidad José Guiñon.
En su informe la FIDH subraya la oportunidad única y el desafío que Chile
atraviesa en la actualidad para revisar sus políticas públicas en relación
con los derechos de los pueblos indígenas con la nueva coyuntura abierta.
Esto se debe a la movilización del movimiento indígena; y a un contexto
internacional favorable, reflejado simbólicamente en la pronta aprobación
de la declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU en la
próxima Asamblea General.
El informe de la FIDH evidencia asimismo cómo las contradicciones
existentes entre la legislación antiterrorista y los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados ratificados por Chile han
llevado a vulneraciones reales de estos derechos en casos asociados a
reclamaciones de tierras indígenas, y examina la actual discusión en torno
a la modificación de la legislación antiterrorista, en respuesta a la
situación de los presos mapuche condenados por delitos tipificados como
terroristas.
El informe subraya la falta de ratificación del convenio N°169 de la OIT
que coloca a Chile a la zaga de los reconocimientos de derechos en
Latinoamérica y otras partes del mundo, lo que sigue constituyendo una
señal negativa a nivel nacional e internacional en torno al compromiso de
Chile en esta materia.
En el informe se presentan varias recomendaciones dirigidas a las
autoridades chilenas. La FIDH espera que estas recomendaciones sean
tomadas en cuenta en las discusiones actuales en el Congreso Nacional
chileno y por el gobierno de la Presidenta Bachelet , sobre el proyecto de
reforma de la legislación antiterrorista y la necesidad del indulto. El
Informe y recomendaciones de la FIDH contribuyen a poner en el tapete las
prioridades de libertad y derechos del pueblo mapuche / Azkintuwe
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RECOMENDACIONES
La FIDH recomienda a las autoridades chilenas:
A.- EN RELACIÓN CON LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA Y SU APLICACIÓN:
1. Avanzar, en el plazo más corto de tiempo posible, en el trámite
parlamentario conducente a la modificación a la legislación
antiterrorista, conduciendo a la modificación del tipo de terrorismo
en el sentido de la Propuesta del Gobierno.
2. Una vez adoptada esta reforma, avanzar diligentemente en la
recalificación de los delitos imputados y en la revisión de las
penas de los presos mapuche cumpliendo condenas por delitos de
terrorismo, así como en la concesión de la libertad condicional y
otros beneficios penitenciarios.
3. Una revisión en profundidad en torno a la legislación
antiterrorista, particularmente en relación con todas aquellas
disposiciones que afectan de manera negativa a la garantía plena de
los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a un
juicio justo
4. Reparar a las personas que han sido condenadas injusta y
desproporcionadamente por delitos de terrorismo de las violaciones a
sus derechos humanos, avanzando en la búsqueda de una solución
amistosa en los procedimientos en curso ante la CIDH en relación con
estos casos.
B.- EN RELACIÓN CON LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES
5. Avanzar, en el plazo más corto de tiempo posible, en el trámite
parlamentario conducente a la ratificación del Convenio Nº 169 de la
OIT, basado en un consenso lo más amplio posible de todas las
fuerzas políticas.
6. Una vez ratificado el Convenio Nº 169, impulsar la revisión del
marco legislativo e institucional vigente en relación con los
pueblos indígenas para asegurar su conformidad con las disposiciones
del Convenio Nº 169.
7. Asegurar la diseminación del Convenio Nº 169 entre las
autoridades públicas a todos los niveles, así como entre los
miembros de los pueblos indígenas del país.
8. Involucrar a los pueblos indígenas en la aplicación del Convenio
Nº 169, conforme a los principios de consulta y participación
recogidos en el mismo, y en particular en la elaboración de informes
periódicos ante los órganos competentes de la OIT.
9. Asegurar el voto de Chile a favor de la Declaración de los
Derechos de los Pueblos Indígenas en la próxima sesión de la
Asamblea General de la ONU.
10. Poner término a todo tipo de represión y criminalización y de
toda asimilación a de terroristas de los dirigentes mapuche que
defienden los derechos de su comunidad,
11. Respetar y hacer respetar en todo el país la Convención
Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial, particularmente el deber de los Estados
partes de garantizar el derecho a la igualdad de tratamiento en los
tribunales y todos los demás órganos que administran justicia
(artículo 5).
12. Garantizar que los pueblos indígenas puedan ejercer de manera
real sus derechos políticos establecidos en el artículo23.1.b de la
Convención Americana de Derechos Humanos, relativo al derecho de los
indígenas a "participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos",
según la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el Caso YATAMA v. Nicaragua.
13. De manera general, respetar la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y todos los instrumentos internacionales
ratificados por Chile. |
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