Entregan carta a embajador brasileño en Holanda
Solidaridad en Holanda con Mauricio Hernández Norambuena
Amsterdam, 18 de octubre de 2005
Embajador de Brazil en Holanda
Señor Gilberto Vergne Saboia
Mauritzkade 19
2514 HD Den Haag
Señor
embajador, Juntos Podemos Más-Holanda, junto con saludarle
respetuosamente, exponemos lo siguiente:
Mauricio Hernández Norambuena, miembro del Frente Patriótico Manuel
Rodríguez, organización creada para enfrentar la dictadura de Pinochet en
Chile en la década de los años 80, está privado de libertad en Brasil, en
el Centro de Readaptación Penitenciaria de Presidente Bernardes, Estado de
Sao Paulo, en virtud de una condena a treinta años por el delito de
secuestro.
Su detención se extiende por más de tres años en dicho país y durante todo
este periodo ha estado sometido a un régimen carcelario denominado
disciplinario diferencial y dicho régimen carcelario le ha sido extendido
por 360 días mas, a contar del 1º de diciembre del año 2004. La detención
de Mauricio Hernández Norambuena además, está fundada en una solicitud de
extradición resuelta por un Ministro de la Ilustrísima Corte de
Apelaciones de Santiago de Chile Este sistema carcelario solo es
comparable a las condiciones en que viven los prisioneros en
Guantánamo.
Bajo el régimen carcelario disciplinario diferencial, Mauricio
Hernández Norambuena, durante estos tres años y los próximos 300 días, ha
estado sometido a un conjunto diverso de medidas que son constitutivas de
agravio a derechos esenciales de la persona humana, no obstante su
condición de condenado y preso. Tales medidas son las siguientes:
1.-
Encierro permanente y continuo en una celda que no tiene luz natural,de
siete metros de largo por tres de ancho, dentro de la cual existe un
espacio para dormir y un baño. La celda no tiene ningún tipo de
mobiliario.
2.-
En dicha celda debe permanecer durante las 23 horas al día de lunes a
viernes.
3.-.
Sábado y domingo debe permanecer en la celda durante las 24 horas del día.
4.-
De lunes a viernes se le permite una hora de sol al día.
5.-
No tiene acceso a radio, televisión ni a medios de información escrita.
6.-
Tiene un régimen de visita de dos horas a la semana hasta de dos
familiares directos. No tiene familiares en Brasil. Sus hermanos son los
únicos familiares y residen en Chile.
7.-
Las visitas se realizan sin contacto directo.
8.-
No tiene contacto con otros prisioneros.
9.-
No tiene comunicación con los vigilantes.
10.-
Este régimen carcelario le ha sido aplicado durante tres años y se le
seguirá aplicando durante todo el año 2005.
EL
DERECHO
Los
hechos antes descritos configuran la violación de las siguientes normas
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos:
1.-
Declaración Universal de los Derechos Humanos:
“Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres y iguales en dignidad y
derechos”.
“Artículo 2 : Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política, o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra
condición”.
“Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación”. El sistema carcelario
aplicado a Mauricio Hernández Norambuena constituye un acto de
discriminación que está fundado en su condición de chileno preso en
Brasil. El origen nacional de Mauricio Hernández ha sido determinante para
la imposición de este régimen carcelario. Así lo señala expresamente la
decisión adoptada por el Juez Miguel Marques e Silva de Sao Paulo, el 18
de enero de 2005, que decidió prorrogar el sistema carcelario por otros
360 días, por tratarse de un extranjero sin residencia en el país. Para
justificar su decisión el Juez Marques e Silva aplica un concepto de
justicia que viola el principio universalmente aceptado de igualdad ante
la ley, y sostiene que a los desiguales deben ser tratados de manera
desigual. La calidad de chileno y la existencia de una solicitud de
extradición son los factores determinantes de la desigualdad y de la
discriminación.
“Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona”.
“Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles
inhumanos o degradantes”.
Un
régimen carcelario como el descrito y que se extiende por mas de tres años
en forma continua y no interrumpida, constituye una amenaza seria y real a
la vida del prisionero.
También dicho régimen carcelario es expresión de un acto de tortura porque
en los hechos, Mauricio Hernández ha sufrido un prolongado y excesivo
periodo de incomunicación impidiéndole tener contacto con otros seres
humanos, situación que le puede provocar serios trastornos y patologías
siquiátricas irreparables y progresivamente irreversibles.
“Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso o
desterrado”.
En
las condiciones que Mauricio Hernández ha estado privado de la libertad y
la decisión de prorrogarlas, ha transformado la privación de libertad en
una prisión arbitraria y abusiva. La prisión, no obstante emanar de una
decisión judicial que lo ha condenado a 30 años de cárcel, ha perdido
legitimidad por infracción a las leyes del derecho internacional de los
derechos humanos. Las condiciones carcelarias que ha sufrido Mauricio
Hernández en Brasil en estos últimos tres años y las que le esperan
durante lo que resta del año 2005, son brutalmente inhumanas, que ofenden
la dignidad de todos los seres humanos y por cierto la propia dignidad
del
prisionero.
2.-
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Además de las disposiciones contenidas en los artículos que consagran el
derecho a la igualdad, a lo no discriminación, el derecho a la libertad y
el derecho a la vida, nos merece particular mención, los siguientes
artículos:
“Artículo 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes”.
“Artículo 10 Nº 1 Toda
persona privada de libertad será tratada
humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano”.
3.-
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes. En relación a esta norma del derecho internacional,
puede sostenerse que en el caso de Mauricio Hernández Norambuena se
produce una infracción integral de esta Convención Internacional, como
consecuencia del régimen carcelario que se le ha impuesto durante estos
tres últimos
años
y lo que resta del año 2005.
El
sistema carcelario disciplinario diferencial aplicado a Mauricio
Hernández, en el Centro de Adaptación Penitenciaria de Presidente
Bernardes en el Estado de Sao Paulo, consituye una acto de tortura en los
términos definidos por el artículo 1º de la Convención, porque, no
obstante estar privado de libertad en virtud de una sentencia judicial,
haberle aplicado en forma prolongada e injustificadamente dicho régimen
carcelario, excediendo todo los razonable y prudentemente humano, ha
colocado al prisionero en la condición de víctima de una trato cruel,
inhumano y degradante, ya que dichas condiciones carcelarias tienen su
origen en acto de autoridad deliberado, con la clara intención de infligir
a Mauricio Hernández un sufrimiento físico y mental, que excede el marco
de las consecuencias inherentes a la pena a que está condenado.
El
estado del Brasil es el responsable de estos hechos constitutivos de
tortura, son las autoridades penitenciarias, del Ministerio de Justicia y
las autoridades judiciales, ejecutivas y legislativas, las que en conjunto
han permitido, insensible e indiferentemente, e infringiendo normas
expresas del derecho internacional, aplicar este sistema carcelario
perverso e inhumano a Mauricio Hernández.
4.-
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este estatuto regional de los
derechos humanos ha sido violado en diversas de sus disposiciones entre
las que cabe mencionar el artículo 4 sobre el derecho a la vida, en los
términos ya señalados precedentemente, y del mismo modo el derecho a la
libertad personal establecido en el artículo 7. Sin embargo especial
mención haremos a la infracción del artículo 5.
“Artículo 5 Derecho a la Integridad Personal
1.-
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física ,
psíquica y moral.
2.-
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3.-
La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
6.-
Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la
reforma y la readaptación social de los condenados. El sistema carcelario
denominado disciplinario diferencial, aplicado en la forma señalada a
Mauricio Hernández, constituye una ofensa grave al derecho a la integridad
física y psíquica y es ofensivo de la dignidad humana, que trasciende
incluso a la persona del condenado, extendiendo sus efectos a la familia y
parientes de Mauricio Hernández que se ven impedidos de mantener con él
una relación humanamente aceptable. El régimen disciplinario diferencial
lejos de tener por finalidad la reforma y la readaptación social,
después de más de tres años de aplicación, parece tener por finalidad la
destrucción y el aniquilamiento físico y psicológico del condenado. El
sistema carcelario disciplinario diferencial es perverso e inhumano.
5.-
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
“Artículo I Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad
de la persona. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a
la seguridad de su persona”.
“Artículo II Derecho de igualdad ante la ley. Todas las personas son
iguales ante la ley y tienen los derechos y los deberes consagrados en
esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra
alguna. “Artículo XXVI Derecho a proceso regular. Inciso 2º Toda persona
acusada de delito tiene derecho....a que no se le impongan penas crueles
infamantes o inusitadas”.
No
cabe duda alguna, que el sistema carcelario disciplinario diferencial
aplicado por más de tres años constituye una pena cruel e infamante y a lo
menos inusitada, que en el caso de Mauricio Hernández está fundada en una
discriminación por el hecho de ser extranjero y con ello se ha puesto en
grave riesgo su vida y la seguridad de su persona.
6.-
Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos.
Adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resolución 45/111,
de 14 de diciembre de 1990. Los principios violados son:
“Principio 1.- Todos los reclusos serán tratados con el respeto que
merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos”.
“Principio 2.- No existirá discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento u otros factores”.
“Principio 5.- Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente
necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán
gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de que
se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y su Protocolo Facultativo, así como de los demás derechos
estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas.
“Principio 6.- Todos los reclusos tendrán derecho a participar en
actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente
la personalidad humana”.
“Principio 7.- Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en
celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o
restricción”.
La
letra de estas disposiciones son extraordinariamente elocuentes, para
dejar en evidencia que cada una de ellas han sido violadas por el estado
de Brasil al imponer el régimen carcelario disciplinario diferencial
durante más de tres años, y haberlo prorrogado por otros 360 días a
contra del 1º de diciembre de 2004.
PETICIONES
En
ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, solicito que se adopten de
inmediato las siguientes medida
1.-
Se Exhorte y se demande del Estado de Brasil el término inmediato del
régimen carcelario disciplinario diferencial aplicado a Mauricio Hernández
Norambuena y se le restituyan todos los derechos inherentes a su condición
de persona humana, con la excepción de aquellos inherentes a su condición
de condenado privado de libertad.
2.-
Se adopten de inmediato las medidas humanitarias mínimas e indispensables,
para constatar “in situ” las condiciones físicas y psicológicas en que se
encuentra Mauricio Hernández Norambuena al interior de la Centro de
Readaptación Penitenciarias de Presidente Bernardes
ubicado en el Estado de Sao Paulo, de Brasil.
3.-
Se exhorte y se demande la intervención de las autoridades consulares y de
representación diplomática de Chile en Brasil, para que realicen todas las
gestiones humanitarias para cautelar la vida y la integridad física y
psíquica de Mauricio Hernández Norambuena.
Todo
lo anterior nos ha llevado a pronunciarnos y solicitar un trato digno para
nuestro compatriota, Mauricio Hernández Norambuena.
A la
espera de una favorable acogida de nuestra petición, le saluda
atentamente,
Coordinadora Juntos Podemos Más-Holanda
Isaac Herández
Marta
Balboa
Rodrigo Rojas
Juntos
Podemos Más-Holanda
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