Chile - Solidaridad con los Presos Políticos -Octubre 2005

 Portada

Entregan carta a embajador brasileño en Holanda

Solidaridad en Holanda con Mauricio Hernández Norambuena

 

Amsterdam, 18 de octubre de 2005

Embajador de Brazil en Holanda
Señor Gilberto Vergne Saboia
Mauritzkade 19
2514 HD Den Haag


Señor embajador, Juntos Podemos Más-Holanda, junto con saludarle respetuosamente, exponemos lo siguiente:

Mauricio Hernández Norambuena, miembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, organización creada para enfrentar la dictadura de Pinochet en Chile en la década de los años 80, está privado de libertad en Brasil, en el Centro de Readaptación Penitenciaria de Presidente Bernardes, Estado de Sao Paulo, en virtud de una condena a treinta años por el delito de secuestro.

Su detención se extiende por más de tres años en dicho país y durante todo este periodo ha estado sometido a un régimen carcelario denominado disciplinario diferencial y dicho régimen carcelario le ha sido extendido por 360 días mas, a contar del 1º de diciembre del año 2004. La detención de Mauricio Hernández Norambuena además, está fundada en una solicitud de extradición resuelta por un Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago de Chile Este sistema carcelario solo es comparable a las condiciones en que viven los prisioneros en
Guantánamo.


Bajo el régimen carcelario disciplinario diferencial, Mauricio  Hernández Norambuena, durante estos tres años y los próximos 300 días, ha estado sometido a un conjunto diverso de medidas que son constitutivas de agravio a derechos esenciales de la persona humana, no obstante su condición de condenado y preso. Tales medidas son las siguientes:

 

1.- Encierro permanente y continuo en una celda que no tiene luz natural,de siete metros de largo por tres de ancho, dentro de la cual existe un espacio para dormir y un baño. La celda no tiene ningún tipo de mobiliario.

2.- En dicha celda debe permanecer durante las 23 horas al día de lunes a viernes.

3.-. Sábado y domingo debe permanecer en la celda durante las 24 horas del día.

4.- De lunes a viernes se le permite una hora de sol al día.

5.- No tiene acceso a radio, televisión ni a medios de información escrita.

6.- Tiene un régimen de visita de dos horas a la semana hasta de dos familiares directos. No tiene familiares en Brasil. Sus hermanos son los únicos familiares y residen en Chile.

7.- Las visitas se realizan sin contacto directo.

8.- No tiene contacto con otros prisioneros.

9.- No tiene comunicación con los vigilantes.

10.- Este régimen carcelario le ha sido aplicado durante tres años y se le seguirá aplicando durante todo el año 2005.

EL DERECHO

Los hechos antes descritos configuran la violación de las siguientes normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos:

1.- Declaración Universal de los Derechos Humanos:

“Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres y iguales en dignidad y derechos”.

“Artículo 2 : Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición”.

“Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. El sistema carcelario aplicado a Mauricio Hernández Norambuena constituye un acto de discriminación que está fundado en su condición de chileno preso en Brasil. El origen nacional de Mauricio Hernández ha sido determinante para la imposición de este régimen carcelario. Así lo señala expresamente la
decisión adoptada por el Juez Miguel Marques e Silva de Sao Paulo, el 18 de enero de 2005, que decidió prorrogar el sistema carcelario por otros 360 días, por tratarse de un extranjero sin residencia en el país. Para justificar su decisión el Juez Marques e Silva aplica un concepto de
justicia que viola el principio universalmente aceptado de igualdad ante la ley, y sostiene que a los desiguales deben ser tratados de manera desigual. La calidad de chileno y la existencia de una solicitud de extradición son los factores determinantes de la desigualdad y de la discriminación.

“Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

“Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes”.

Un régimen carcelario como el descrito y que se extiende por mas de tres años en forma continua y no interrumpida, constituye una amenaza seria y real a la vida del prisionero.

También dicho régimen carcelario es expresión de un acto de tortura porque en los hechos, Mauricio Hernández ha sufrido un prolongado y excesivo periodo de incomunicación impidiéndole tener contacto con otros seres humanos, situación que le puede provocar serios trastornos y patologías siquiátricas irreparables y progresivamente irreversibles.

“Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso o desterrado”.

En las condiciones que Mauricio Hernández ha estado privado de la libertad y la decisión de prorrogarlas, ha transformado la privación de libertad en una prisión arbitraria y abusiva. La prisión, no obstante emanar de una decisión judicial que lo ha condenado a 30 años de cárcel, ha perdido legitimidad por infracción a las leyes del derecho internacional de los derechos humanos. Las condiciones carcelarias que ha sufrido Mauricio Hernández en Brasil en estos últimos tres años y las que le esperan durante lo que resta del año 2005, son brutalmente inhumanas, que ofenden la dignidad de todos los seres humanos y por cierto la propia dignidad
del prisionero.

2.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Además de las disposiciones contenidas en los artículos que consagran el derecho a la igualdad, a lo no discriminación, el derecho a la libertad y el derecho a la vida, nos merece particular mención, los siguientes artículos:

“Artículo 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

“Artículo 10 Nº 1 Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

3.- Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En relación a esta norma del derecho internacional,  puede sostenerse que en el caso de Mauricio Hernández Norambuena se produce una infracción integral de esta Convención Internacional, como consecuencia del régimen carcelario que se le ha impuesto durante estos tres últimos
años y lo que resta del año 2005.

El sistema carcelario disciplinario diferencial aplicado a Mauricio Hernández, en el Centro de Adaptación Penitenciaria de Presidente Bernardes en el Estado de Sao Paulo, consituye una acto de tortura en los términos definidos por el artículo 1º de la Convención, porque, no obstante estar privado de libertad en virtud de una sentencia judicial, haberle aplicado en forma prolongada e injustificadamente dicho régimen carcelario, excediendo todo los razonable y prudentemente humano, ha colocado al prisionero en la condición de víctima de una trato cruel, inhumano y degradante, ya que dichas condiciones carcelarias tienen su origen en acto de autoridad deliberado, con la clara intención de infligir a Mauricio Hernández un sufrimiento físico y mental, que excede el marco de las consecuencias inherentes a la pena a que está condenado.

El estado del Brasil es el responsable de estos hechos constitutivos de tortura, son las autoridades penitenciarias, del Ministerio de Justicia y las autoridades judiciales, ejecutivas y legislativas, las que en conjunto han permitido, insensible e indiferentemente, e infringiendo normas expresas del derecho internacional, aplicar este sistema carcelario perverso e inhumano a Mauricio Hernández.

4.- Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este estatuto regional de los derechos humanos ha sido violado en diversas de sus disposiciones entre las que cabe mencionar el artículo 4 sobre el derecho a la vida, en los términos ya señalados precedentemente, y del mismo modo el derecho a la libertad personal establecido en el artículo 7. Sin embargo especial
mención haremos a la infracción del artículo 5.

“Artículo 5 Derecho a la Integridad Personal

1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física , psíquica y moral.

2.- Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3.- La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

6.- Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. El sistema carcelario denominado disciplinario diferencial, aplicado en la forma señalada a Mauricio Hernández, constituye una ofensa grave al derecho a la integridad física y psíquica y es ofensivo de la dignidad humana, que trasciende
incluso a la persona del condenado, extendiendo sus efectos a la familia y parientes de Mauricio Hernández que se ven impedidos de mantener con él una relación humanamente aceptable. El régimen disciplinario diferencial lejos de tener por finalidad la reforma y la readaptación social,
después de más de tres años de aplicación, parece tener por finalidad la destrucción y el aniquilamiento físico y psicológico del condenado. El sistema carcelario disciplinario diferencial es perverso e inhumano.

5.- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

“Artículo I Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

“Artículo II Derecho de igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y los deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. “Artículo XXVI Derecho a proceso regular. Inciso 2º Toda persona
acusada de delito tiene derecho....a que no se le impongan penas crueles infamantes o inusitadas”.

No cabe duda alguna, que el sistema carcelario disciplinario diferencial aplicado por más de tres años constituye una pena cruel e infamante y a lo menos inusitada, que en el caso de Mauricio Hernández está fundada en una discriminación por el hecho de ser extranjero y con ello se ha puesto en grave riesgo su vida y la seguridad de su persona.

6.- Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos.

Adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990. Los principios violados son:

“Principio 1.- Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos”.

“Principio 2.- No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen  nacional o social, posición económica, nacimiento u otros factores”.

“Principio 5.- Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas.

“Principio 6.- Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana”.

“Principio 7.- Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción”.

La letra de estas disposiciones son extraordinariamente elocuentes, para dejar en evidencia que cada una de ellas han sido violadas por el estado de Brasil al imponer el régimen carcelario disciplinario diferencial durante más de tres años, y haberlo prorrogado por otros 360 días a
contra del 1º de diciembre de 2004.

PETICIONES

En ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, solicito que se adopten de inmediato las siguientes medida

1.- Se Exhorte y se demande del Estado de Brasil el término inmediato del régimen carcelario disciplinario diferencial aplicado a Mauricio Hernández Norambuena y se le restituyan todos los derechos inherentes a su condición de persona humana, con la excepción de aquellos inherentes a su condición de condenado privado de libertad.

2.- Se adopten de inmediato las medidas humanitarias mínimas e indispensables, para constatar “in situ” las condiciones físicas y psicológicas en que se encuentra Mauricio Hernández Norambuena al interior de la Centro de Readaptación Penitenciarias de Presidente Bernardes
ubicado en el Estado de Sao Paulo, de Brasil.

3.- Se exhorte y se demande la intervención de las autoridades consulares y de representación diplomática de Chile en Brasil, para que realicen todas las gestiones humanitarias para cautelar la vida y la integridad física y psíquica de Mauricio Hernández Norambuena.

Todo lo anterior nos ha llevado a pronunciarnos y solicitar un trato digno para nuestro compatriota, Mauricio Hernández Norambuena.

A la espera de una favorable acogida de nuestra petición, le saluda atentamente,

Coordinadora Juntos Podemos Más-Holanda

Isaac Herández
Marta Balboa
Rodrigo Rojas

 

Juntos Podemos Más-Holanda
p/a Weesperstraat 314
1018 DN Amstredam
The Nederland
0031 20 4235544
GiroreK.: 4128382
podemosnl@gmail.com
podemosnl@podemosinternacional.org
www.podemosinternacional.org
www.podemos.cl


 

solidaridadchile@yahoo.com